De:
Jenifer García Bueno.
Desde
hace varios años, México ha sido reconocido como uno de los países más
peligrosos del mundo para ejercer el periodismo. Las estadísticas por parte de
las autoridades sobre el número de víctimas son imprecisas e inconsistentes.
Por
un lado, existe una “cifra negra” por el mismo silencio de las víctimas e
integrantes de la familia, que no reportan el hostigamiento debido a su
desconfianza en las autoridades y/o amenazas de las que son sujetas.
La
Fiscalía Especial para los Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de
la Procuraduría General de la República (PGR), registró 102 homicidios de
periodistas desde enero de 2000, hasta el 30 de abril de 2014. Mientras, en ese
mismo lapso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), registró “la
muerte de 88 periodistas o trabajadores del sector periodístico, asesinados,
presumiblemente, por razón de su trabajo; también, de 2005 a la fecha, ha
documentado la desaparición de 20 profesionales de la información, así como 41
atentados a instalaciones de los medios de comunicación de 2006 a la fecha,
hechos ocurridos en 24 entidades federativas”.
El
hecho es que no sólo basta con tener el registro de las agresiones, las
autoridades tienen la obligación de actuar para atender el problema.
Recordando
el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas
y la Cuestión de la Impunidad, se hizo la Junta de los Jefes Ejecutivos del
Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación el 12 de abril de 2012, en
el que se invitaba a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas
a que trabajaran con los Estados Miembros para que los Periodistas y
trabajadores de los Medios de Comunicación pudieran desempeñar su función
libremente y en condiciones de seguridad, tanto en las situaciones de conflicto
como en otras situaciones, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el
desarrollo en todo el mundo. (Resolución aprobada por la Asamblea General el 18
de diciembre de 2013).
1. En el artículo 1o., párrafo
tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala
la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Asimismo, se establece la obligación del Estado de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, están
obligados a implementar programas tendentes a prevenir violaciones a los
derechos humanos y garantizar que sean efectivamente respetados.
2. En el artículo 6o.,
fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se
señala, como atribución de este organismo nacional, proponer a las diversas
autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan
los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias,
así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de
los derechos humanos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, se expide la presente recomendación general.
La Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptó la resolución en su 68ª sesión en 2013, la cual proclamó
el 2 de noviembre como el “Día Internacional para poner fin a la impunidad de
los crímenes contra periodistas “. La resolución instaba a los Estados Miembros
a poner en marcha medidas para luchar contra la actual cultura de impunidad.