viernes, 20 de noviembre de 2015

PERIODISMO , PROFESIÓN CON VALOR EN UAE

De: Jenifer García Bueno.

Desde hace varios años, México ha sido reconocido como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo. Las estadísticas por parte de las autoridades sobre el número de víctimas son imprecisas e inconsistentes.
Por un lado, existe una “cifra negra” por el mismo silencio de las víctimas e integrantes de la familia, que no reportan el hostigamiento debido a su desconfianza en las autoridades y/o amenazas de las que son sujetas.
La Fiscalía Especial para los Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la Procuraduría General de la República (PGR), registró 102 homicidios de periodistas desde enero de 2000, hasta el 30 de abril de 2014. Mientras, en ese mismo lapso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), registró “la muerte de 88 periodistas o trabajadores del sector periodístico, asesinados, presumiblemente, por razón de su trabajo; también, de 2005 a la fecha, ha documentado la desaparición de 20 profesionales de la información, así como 41 atentados a instalaciones de los medios de comunicación de 2006 a la fecha, hechos ocurridos en 24 entidades federativas”.
El hecho es que no sólo basta con tener el registro de las agresiones, las autoridades tienen la obligación de actuar para atender el problema.
Recordando el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, se hizo la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación el 12 de abril de 2012, en el que se invitaba a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que trabajaran con los Estados Miembros para que los Periodistas y trabajadores de los Medios de Comunicación pudieran desempeñar su función libremente y en condiciones de seguridad, tanto en las situaciones de conflicto como en otras situaciones, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo. (Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013).
1. En el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, se establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, están obligados a implementar programas tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar que sean efectivamente respetados.
2. En el artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se señala, como atribución de este organismo nacional, proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide la presente recomendación general.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución en su 68ª sesión en 2013, la cual proclamó el 2 de noviembre como el “Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas “. La resolución instaba a los Estados Miembros a poner en marcha medidas para luchar contra la actual cultura de impunidad.





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